VILLAMAYOR DE CALATRAVA

Historia de Villamayor de Calatrava. Ventana al pasado para entender el presente y afrontar el futuro de este pueblo del Campo de Calatrava.

22 octubre 2006

DEHESA BOYAL "LA LABRADA"


PRIMER CENTENARIO (1.898-1.998) DE LA COMPRA DE LA DEHESA "LABRADA": UNA ACERTADA DECISION PARA LA ECONOMIA DEL VECINDARIO

La adquisición de la finca rústica cuyo nombre encabeza la presente colaboración, supuso para los habitantes nacidos en Villamayor de Calatrava un acontecimiento de carácter social, que, ahora, al haberse cumplido el día primero del pasado mes de marzo del presente año el primer centenario de aquel hecho, puede titularse de histórico por cuanto desde entonces vienen cumpliéndose con cierto rigor los fines para los que fue comprada. Por tanto, bien merece dedicarle a este tema, antes de que concluya el presente año, un artículo periodístico con el que pretendo, de un lado, traerlo a la memoria de los mayores y, de otro, hacer que tal acontecimiento sea conocido por los más jóvenes para sensibilizarlos y hacer que entre todos ellos se esfuercen por mantener la propiedad de este predio rústico - conseguido con muy buen criterio por un grupo de hombres amantes de su pueblo- que en aquella época, a pesar de las dificultades, ellos no regatearon sacrificios, a veces comprometidos, hasta lograr que sus convecinos cabezas de familia tuvieran garantizado el uso y disfrute, como si fueran de su propiedad, los pastos necesarios para su ganado de labor y una parcela donde cultivar cereales o legumbres, bien para el correspondiente abastecimiento de sus respectivas familias o el de sus propios ganados.

Es interesante destacar que con la promulgación de la Ley desamortizadora de 1 ° de mayo de 1.855, conocida como Ley Madoz, además de continuar la desamortización de los bienes eclesiásticos, tanto del clero regular como del secular de las Leyes de Mendizábal, se declararon en estado de venta los bienes civiles que se relacionan en su art °. 1 ° Y que, entre otros, figuran los pertenecientes al Estado; a las Ordenes Militares de Santiago, Alcántara, Calatrava y San Juan de Jerusalén, y a los propios y comunes de los pueblos. Como quiera que la referida dehesa Labrada, cuya procedencia tiene su origen en los bienes afectos a la Mesa Maestral del Campo de Calatrava, formaba parte del inventario de los propios de nuestro municipio - al que de ella sólo le pertenecía el dominio útil, porque el directo le estaba reservado al Maestre de la Orden- esta es la razón por la que fue sacada a pública subasta para ser enajenada, hecho que, como se verá después, no se produjo de inmediato. Varias disposiciones contenidas en las Leyes desamortizadoras reservaron siempre a los pueblos el derecho de solicitar la excepción de los terrenos de aprovechamiento común y dehesas boyales destinadas al pasto de los ganados de labor. Es por ello que al amparo del art. 6° de la Ley de 8 de mayo de 1.888 (en la que se confirmaba el derecho que por las Leyes de 1° de mayo de 1.855 y 11 de julio de 1.856 se reconoció a los pueblos para solicitar la mencionada excepción y en cumplimiento del art. l0 de la Instrucción de 21 de junio del mismo año, nuestro Ayuntamiento, representado por su Alcalde D. José Martín Sánchez, presentó con fecha 2 de agosto del mismo año, en la Administración de Impuestos y Propiedades de la Provincia de Ciudad Real la solicitud fechada en 4 del referido mes y año por la que se pretendía conseguir la excepción de los terrenos de la dehesa Labrada con destino a dehesa boyal (B.0.P. Nº 28 de 31-8-1.888). Con posterioridad el R.D. de 29 de septiembre de 1.896 concedió a los pueblos un plazo de tres meses, que sería el último, para solicitar las referidas excepciones, "no sólo a los pueblos que no hayan instruido hasta ahora expediente de excepción de terrenos de aprovechamiento común y dehesas boyales, sino también a todos aquellos a los cuales haya sido denegada por cualquier concepto la excepción de referencia...", acción que, por encontrarse nuestra villa en el segundo supuesto del art. 2° del referido Real Decreto, fue acometida por D. Reinaldo Ubeda Cárdenas, Alcalde del Ayuntamiento local. Sin embargo todo resultó inútil. En las dos ocasiones, las pretensiones del Concejo fueron denegadas por Reales Órdenes de 9 y 25 de febrero de 1.895 y 1.897, respectivamente, según consta en la Escritura de Venta Judicial que custodia la Junta Rectora de la "Sociedad Compradora de la Dehesa Boyal o Labrada" de esta villa.

Tales resoluciones frustraron las esperanzas del vecindario y le anularon los privilegios que desde antiguo venía disfrutando. Para mantenerlos e intentar detener el proceso desamortizador de la finca en cuestión se decidió tornar parte en las subastas publicas que se anunciaran, ofertando cantidades muy superiores al precio de su tasación para lograr de este modo su adjudicación, acto que después de la notificación del remate quedaba sin efecto por falta de pago del primer plazo. Así, si se excluye la subasta anunciada para el 4 de marzo de 1.896, que fue anulada por R.O. de 30 de mayo de 1.896 en atención "a haberse sacado a licitación dividida en suertes, como fincas independientes", dos son las que sucesivamente se celebraron en este sentido: El 9 de octubre de 1.896 D. Jesús Muñoz y Carrión, vecino de Villamayor, toma parte en el remate y le es adjudicada la referida finca por la Dirección General de Propiedades y Derechos del Estado con fecha 31 del mismo mes y año (a pesar de ser su precio de tasación en venta de 32.580 Ptas.) en la cantidad de 132.680 Ptas. (B.O.P.no 59,11-XI-l.896), remate que no tuvo efecto porque "no ha verificado el pago del primer plazo, a pesar de transcurridos los quince días siguientes al de la notificación". La siguiente se realizó en 8 de junio de 1.897, es decir, ocho meses más tarde, que, siendo el precio de tasación en venta de la finca el mismo que el de la vez anterior, fue adjudicada asimismo por la referida Dirección General a D. Pablo González Salas, vecino de esta localidad, sin que haya podido localizar ni la fecha ni la cantidad en que fue rematada, pero sí se sabe que tal adjudicación no tuvo efecto, por las mismas razones que la que antecede. A la vista de los resultados, una buena dosis de sentido común hizo posible la creación de una agrupación vecinal de carácter civil y particular para decidir estatutariamente la manera de conseguir y, en su caso, administrar durante noventa años la repetida dehesa, que, posteriormente, con el nombre de Sociedad Compradora de la Dehesa Boyal o Labrada" se constituyó legalmente ante Notario el día 8 de Enero de 1.898, cuya primera Junta Directiva la formaron: D. Jesús Muñoz y Carrión, Presidente; D. Juan José Gijón García, Vicepresidente; D. Reinaldo Ubeda Cárdenas, Tesorero; D. Alfonso Caballero López y D. Evaristo Rodríguez Sánchez, Vocales y D. Julián Molina González, Secretario-Contador.

Debe saberse que, anunciada la tercera y última subasta el día 19 de noviembre de 1.897 con idéntico precio de tasación en venta que las veces precedentes, fue rematada definitivamente el 30 de noviembre del mes corriente en 33.581 Ptas. por D. Antonio Sevilla Iribarne, vecino de Madrid, de que fue notificado por la antedicha Dirección General en 15 de diciembre del mismo año; que dicho señor cedió y traspasó (8-1-1.898) "... desde ahora para siempre la mencionada dehesa en favor de la Sociedad Compradora de la misma puesto que por encargo de aquélla tomó parte en la subasta y con dinero de la misma está verificado el pago del primer plazo..."; que tanto este plazo como los cuatro restantes fueron satisfechos con el importe del préstamo hipotecario de sesenta mil pesetas que hizo a la Sociedad D. Francisco Molina Carrasco, de Almodóvar del Campo, al 5% de interés compuesto, amortizable en diez años, lo que supuso al final de ellos la cantidad de noventa mil pesetas, y, por último, que la Escritura de Venta Judicial fue firmada por todos los miembros rectores de la Sociedad el día l° de marzo de 1.898 ante el Notario D. Isidoro Espadas y en presencia del Sr. Juez de Primera Instancia, D. Manuel María Puga y Fernández.

Soy consciente de que faltan muchos aspectos por tratar sobre el tema elegido pero, por razones obvias, me veo obligado a tenerlos que dejar para exponerlos en otro momento.

Sería plausible que la Junta Directiva actual, para conmemorar tal centenario, organizara algunos actos de carácter cultural y tuviera un gesto de generosidad que, materializado en cualquier tipo, de signo visible en el que figurasen esculpidos sus respectivos nombres y apellidos, simbolizara de manera permanente la expresión sincera de la gratitud y reconocimiento de todos los vecinos de esta localidad a aquellos acertados hombres que, con valor y clarividencia, fueron el alma principal de la gestión iniciada para conseguir la propiedad de tan anhelada Dehesa, y que en todo momento, gracias a ellos, desde diferentes actividades, bien sean agrícolas, ganaderas, festivas o deportivas, todos tuvieron - y aún se continúan teniendo - a disfrutarla.

Para tan noble empresa, y sin que se eche en saco roto, proclamo sinceramente mis sentimientos y mi compromiso diciendo: ¡Señor Presidente, cuenten conmigo!.

Publicado por Justo Callejas Rodríguez en el Diario "Lanza" el jueves, 3 de diciembre de 1998 en su página 4.