VILLAMAYOR DE CALATRAVA

Historia de Villamayor de Calatrava. Ventana al pasado para entender el presente y afrontar el futuro de este pueblo del Campo de Calatrava.

09 septiembre 2006

FINCA "EL TESORO"


LA DESAMORTIZACION DE MADOZ EN VILLAMAYOR DE CALATRAVA:
EL QUINTO "CERRO DEL TESORO".

Al desaparecer de la escena política Don Juan Bravo Murillo (13-XII-1852), Presidente del Gabinete Ministerial, se suceden otros Gobiernos, presididos: los dos primeros, por los generales Roncali, Conde de Alcoy (14-XII-1852 a 13-IV-1853) y Lersundi (14-IV-1853 a 1-XI-1853) y el tercero por Don José Luis Sartorius, Conde de San Luis (18-IX-1853 a 8-VII-1854). La manifiesta debilidad de los gobiernos de aquéllos; la política de éste último; los turbios negocios financieros en que estaban comprometidos relevantes personalidades, como la Reina María Cristina, y la disolución de las Cortes crearon un ambiente de hostilidad que dio lugar al pronunciamiento militar surgido en Vicálvaro el 28 de junio de 1854 y dirigido por el general Domingo Dulce, al que se unieron con rapidez Leopoldo O’Donnell, junto con, los también generales, Francisco Serrano y Antonio Ros de Olano. Fue, por tanto, un movimiento moderado contra la reinante corrupción del moderantísmo en el poder. Los posteriores alzamientos de los progresistas en Barcelona, Valladolid, Zaragoza, San Sebastián y Madrid inclinaron la balanza a favor de los pronunciados, por lo que la Reina comprendió que sólamente Espartero podía salvar la situación y decidió llamarlo (20-VII-1854 a 13-VII-1856), no sin que antes se hubiese formado el efímero Ministerio metralla presidido por el duque de Rivas (17-VII-1854 a 19-VII-1854). Así las cosas, de inmediato, se convocaron elecciones para Cortes constituyentes, que fueron inauguradas el 8 de noviembre de 1854, con una mayoría de diputados progresistas. Unos meses más tarde, en febrero del siguiente año, Madoz presentó ante el Parlamento su proyecto de ley desamortizadora.

La ley de 1º de Mayo de 1855

Tras un duro debate y gracias al mayor número de votos progresistas, dichas Cortes promulgaron la Ley desamortizadora de 1º de Mayo de 1855, conocida como Ley Madoz por ser éste el apellido de su promotor, Don Pascual Madoz y García, Ministro de Hacienda de enero a julio de 1855. Como autor dejó entre sus obras un notable y todavía utilísimo Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar (Madrid 1845-50). Promulgada formalmente esta Ley y la del 11 de julio de 1856 e Instrucciones para su cumplimiento, daría comienzo a nivel nacional el proceso desamortizador, declarando en estado de venta, en toda su amplitud, los bienes de manos muertas, o lo que es lo mismo, tanto los residuales del clero regular y secular que quedaron por vender tras los procesos de Mendizábal y Espartero, así como también la totalidad de los predios rústicos y urbanos pertenecientes al Estado y Corporaciones Civiles de la Nación.

Pues bien, en base a este último proceso hemos realizado el presente artículo, que pretende ser el inicio de un amplio e interesante estudio de investigación sobre las superficie desamortizada en un espacio muy concreto, esto es, en el término municipal de Villamayor de Calatrava (Ciudad Real).

Las fuentes documentales

Para documentar la veracidad de los datos contenidos en este trabajo, hemos recurrido a los testimonios escritos siguientes: En primer lugar, al "Expediente de desamortización" (ED), en el que figura la descripción detallada de la finca, su aprovechamiento y el plano correspondiente, que se conservan, salvo raras excepciones, en el Archivo Histórico de esta Provincia (AHPC-R). A continuación han sido consultados los números del "Boletín Oficial de Ventas de Bienes Nacionales de la Provincia de Ciudad Real" (BOVBN) en los que figuran los sucesivos anuncios o suspensiones de las correspondientes Subastas. En tercer lugar hemos visto ocho Suplementos especiales de la Gaceta impresos en el "Boletín General de Ventas de Bienes Nacionales" (BGVBN) de los cuales uno de ellos pertenece a febrero de 1871, dos corresponden a los meses de marzo y junio, respectivamente; de 1873; otro a diciembre de 1880; otro de junio de 1881; y, por último, uno de abril y otro de agosto de 1883.La cuarta fuente documental consultada han sido, en esta ocasión, los tomos del Registro de la Propiedad de Almodóvar del Campo (R.P.A.C.), en que se encuentra inscrita la finca estudiada. Y, por último, hemos hojeado varios legajos de Protocolos Notariales (PN) en los que figuran las Escrituras Judiciales (E.J) de cada una de las fincas desamortizadas, sitas en diferentes términos municipales de la provincia, hasta encontrar la correspondiente al "Cerro del Tesoro".

Situación, límites y extensión

La presente finca rústica se encuentra ubicada en el término municipal de Villamayor de Calatrava. Linda al N. con la Cañada titulada del Despeñadero y Cordel de Merinas, al E. con labores de vecinos de dicha villa, al S. con labores de los referidos vecinos y Solana del mencionado Cerro del Tesoro y al O. con Camino del Hoyo, Cordel de Merinas y propiedades de vecinos de estas localidad. Según los BOVBN, en que se anunciaban las sucesivas subastas, figura esta finca con una superficie de 321 hectáreas, 97 áreas y 87 centiáreas, de tierra de pastos de 3ª clase, equivalentes a 500 fanegas de marco real, pobladas de coscoja, romero, chaparro, jara, y otros arbustos. Así mismo se dice que la referida finca carecía entonces de aguadero, donde dar de beber al ganado en tiempo de agostadero (AHPCR: BOVBN número 32 de 5 de Marzo de 1873).

Procedencia de esta finca

Creemos estar seguros de que, antes de exponer el dilatado fenómeno desamortizador de este predio rústico, será interesante conocer el enclave de su territorio. Este se encuentra encerrado dentro del área del histórico Campo de Calatrava, en la linde meridional de la Meseta Central, cuya organización y repoblación fue confiada, entre los siglos XII y XIII, a las Órdenes Militares.
Tras ser fundada en 1158 la Orden de Calatrava, ésta recibió en 1.189 privilegio por el que se le asignaban unos términos para poblarlos, donde sus habitantes pudieran ejercer las labores agrícolas y ganaderas.

Aquella acción repobladora fue llevada a feliz término por dicha Orden durante los siglos XIII y XIV, señalándoles a los pobladores tierras aptas para el cultivo de cereales; dehesas de pasto o pasto y labor, así como de plantío de viña, cultivo éste que garantizaba la permanencia de tales pobladores en el correspondiente territorio asignado. Por tanto, Villamayor, del que poseemos noticias de su existencia ya en el siglo XIV, gozó del citado privilegio, es decir se le asignaron, igualmente, tierras de Propios y baldíos o Comunales. Cada año, con la totalidad de las rentas proporcionadas por los bienes de Propios se atendían los gastos consignados en el Presupuestos Municipal del Concejo. " Eran el ingreso natural por excelencia para ellos, no teniendo los demás (arbítrios, impuestos, recargos y repartimientos) otro carácter que el de supletorios para cubrir el déficit que podían dejar las rentas de propios"(C. Pérez Bustamante. Compendio de Historia de España. Pág.519). De este modelo de bienes rústicos, cabe distinguir entre los que eran de propiedad exclusiva de los Ayuntamientos ( en nuestro caso, la finca rústica "El Collado", desamortizado el día 10-II-1.862) y aquellos otros que eran compartidos entre la Mesa Maestral de la Orden de Calatrava, a la que le pertenecía el dominio directo, frente al útil que era administrado por las respectivas Corporaciones locales. De estos últimos procede la finca que estudiamos y que, como se verá, aparece en los anuncios de las sucesivas subastas bajo el concepto de Bienes de Corporaciones Civiles.

Su enajenación. Cronología de las subastas.

Concluido el Inventario de Bienes a desamortizar en cada municipio, la Comisión Principal de Ventas de Propiedades y Derechos del Estado de la Provincia de Ciudad –Real," por disposición del Sr. Jefe económico de esta provincia y en virtud de las leyes de 1º de Mayo de 1.855, 11 de Julio de 1.856 e instrucciones para su cumplimiento, se sacan a pública subasta, en el día y hora que se dirán, las fincas siguientes: Remate para el día 17 de Abril de 1.873 ante el señor juez de primera instancia de esta capital y escribano D. Tomás Romeralo, que tendrá efecto en las casas consistoriales de la misma desde las doce de su mañana á la una de la tarde". A continuación se dice: "BIENES DE CORPORACIONES CIVILES. PARTIDO DE ALMODOVAR. PUEBLO DE VILLAMAYOR . Venta en pleno dominio de los terrenos y dehesas de pasto y labor que posee dicho pueblo, procedentes de la Mesa Maestral del Campo de Calatrava, de cuya venta corresponde percibir al Estado el 70 por 100 y el 30 a la Corporación citada". Todas eran fincas rústicas de Mayor cuantía. Entre ellas se encuentra la finca que ahora estudiamos (El Tesoro), cuya descripción ya quedó consignada en el apartado 3º de este estudio, quedándonos sólo por añadir que el "Valor en venta del terreno era de 13.500 pesetas y en renta 675. Valor del monte en venta 1.000 pesetas y en renta 50 pesetas. Valor total del terreno y monte en venta 14.500 pesetas y en renta 725 pesetas. Se halla sin arrendar y ha sido capitalizado por la renta pericial en l6.312 pesetas 50 céntimos, siendo éste el tipo para la subasta".(Archivo Histórico Provincial. B.O.V.B.N. Núm.32 del Miércoles 5 de Marzo de 1.873.Sección Hacienda. Signatura 106).

"Por disposición del Sr. Jefe económico de esta Provincia, fecha 8 del actual, se suspendieron las dos subastas anunciadas para los días 15 y 17 de Abril próximo, en los Boletines Oficiales de Ventas de esta Provincia , números 31 y 32, fechas 3 y 5 del corriente, a consecuencia de expediente instruido por el Ayuntamiento de Villamayor, en solicitud de los terrenos que comprenden( en esta ocasión, sólo nos interesan los del Tesoro) dichas subastas, para aprovechamiento común. Ciudad Real, 13 de Marzo de 1.873.El comisionado principal, Vicente Serrano." (Archivo Histórico Provincial. B.O.V.B.N. nº. 35, Viernes 14 Marzo 1.873.)

"Remate para el día 4 de Julio de Julio de 1.876, ante el Sr. Juez de primera instancia de esta Capital y Escribano D. Manuel Barragán, que tendrá lugar en las Casas Consistoriales de la misma, desde las doce a la una de la tarde. Se trataba, entre otras, de la finca titulada Cerro del Tesoro, que fue capitalizada por la renta pericial en 16.312 pesetas 50 céntimos, siendo este el tipo para la subasta...(Archivo Histórico Provincial. B.O.V.B.N. nº 67, Lunes 29 de Mayo 1.876"
"... Igualmente y con esta misma fecha, el Sr. Jefe económico ha dispuesto la suspensión de la subasta en venta anunciada para el día 4 de este mismo mes de las seis fincas rústicas de mayor cuantía -entre ellas la que ahora estamos estudiando- cuya disposición ha sido tomada a consecuencia de expediente instruido por el Ayuntamiento de Villamayor, en solicitud de los terrenos que comprenden dichas subastas para aprovechamiento común..."(A. Histórico Provincial. B.O.V.B.N. nº72. Sábado 1 de Julio de 1.876."

"Remate para el día 17 de Marzo de 1.877, ante el Juez de primera instancia de esta capital y Escribano D. Manuel Barragán, que tendrá lugar en las Casas Consistoriales de la misma, desde las doce de la mañana a la una de la tarde. Venta en pleno dominio de los terrenos y dehesas de pasto y labor que posee la villa de Villamayor, procedente de la Mesa Maestral del Campo de Calatrava , de cuya venta corresponde percibir al Estado el 60% y el 40% a la citada Corporación. Una de estas fincas es la titulada Cerro del Tesoro, que fue capitalizada por la renta
pericial en 16.312 pesetas 50 céntimos ,siendo éste el tipo para la subasta." (Archivo Histórico Provincial. B.O.V.B.N. nº 100, Viernes 9 Febrero 1.877).

"ANUNCIO. Comisión de Investigación de Bienes Nacionales de la Pª de Ciudad Real. Por consecuencia de la Orden de la Dirección General de Propiedades y Derechos del Estado, fecha de ayer, se ha dispuesto la inserción del presente con el fin de rectificar la tasación y la renta de la finca rústica n º 1.403-6º del Inventario, quinto titulado Cerro del Tesoro, procedente de la Mesa Maestral del Campo de Cvª, en término de Villamayor, que viene anunciándose equivocadamente, desde la 1ª, señalada para el día 17 de Abril de 1.873, la 2ª para el día 4 de Julio de 1876, y la 3ª. para el día 17 de los corrientes con el valor total de la tasación en venta, de 14.000 pesetas, y con el de 715 pesetas en renta ; siendo así que la verdadera tasación es la de 14.500 pesetas, y la renta la de 725, que son las qjue han de tenerse presentes el día de la subasta. Lo que se hace saber al público para su conocimiento, con el fin de que no haya reclamaciones ... Ciudad Real, 10 de Marzo de 1.877. El Comisionado e Investigador, P.S., Rafael R. de Valenzuela".(Archivo Histórico Provincial. B.O.V.B.N. nº108.Sáb.10 Marzo 1.877)

" Segunda subasta por haberse anulado por la Superioridad la primera, celebrada el día 17 de Marzo de 1877. Un quinto titulado Cerro del Tesoro... y fue capitalizado por la renta pericial en 16.312 pesetas, que servirán de tipo para la subasta". Celebrada dicha subasta el día 14 de Enero de1.881, en el Acta correspondiente consta que "... no se presentó persona alguna a hacer depósito ni a entregar resguardos, por lo que dadas las doce y media el Sr. Juez anunció en alta voz si hubiera alguno que tuviera que hacer depósitos o presentar resguardos para interesarse y no compareció nadie". (Archivo Histórico Provincial. B.O.V. B. N núm.16 de 14-XII-1.880.)

"Tercera subasta por haberse por anulado por la Superioridad la primera, celebrada el día 17 de Marzo de 1.877, y no haberse presentado licitadores en la segunda. Mas no habiéndose presentado licitadores en la subasta celebrada el propio día que para la anterior, la mencionada Superioridad se ha servido ordenar se proceda a la subasta sucesiva, teniendo para ello presente cuanto se previene en el mismo Real decreto, por cuya razón, rebajando el 15 por ciento de las 16.312 pesetas, tipo para la primera subasta, queda reducida a la cantidad de 13.865 pesetas 20 céntimos, que servirán de tipo para la presente. Concluyó la hora señalada para la citada subasta con resultado negativo, por no haberse presentado licitadores".(Archivo Histórico Provincial. B.O.V. B.N. núm.19 del sábado 4 de Junio de 1.881.)

"Cuarta subasta por haberse anulado por la Superioridad la primera, celebrada el día 17 de Marzo de 1.877 y no haberse presentado licitadores en la segunda y tercera. Mas no habiéndose presentado licitadores en la subasta celebrada el día 14 de Enero de 1.880 y 8 de Julio de 1.881, la mencionada Superioridad se ha servido ordenar se proceda a la subasta sucesiva, teniendo para ello presente cuanto se previene en el mismo Real decreto, por cuya razón, rebajando el 30 por 100 de las 16.312 pesetas, tipo para la primera subasta, queda reducida a la cantidad de 11.418 pesetas 40 céntimos, que servirán de tipo para la presente".(Archivo Histórico Provincial. B.O.V.B.N. núm. 52 del Martes 10 de Abril de 1.883.) Tanto en Ciudad Real como en Almodóvar del Campo, en ambas subastas, no hubo postores.

"Quinta subasta por haberse anulado por la Superioridad la primera, celebrada el día 17 de Marzo de 1.877, y no haberse presentado licitadores en la segunda, tercera y cuarta. Mas no habiéndose presentado licitadores en la subasta celebrada el día 14 de Enero de 1.880, 8 de Julio de 1.881 y 22 de Mayo de 1.883, la mencionada Superioridad se ha servido ordenar se proceda a la subasta sucesiva, teniendo para ello presente cuanto se previene en el mismo Real Decreto, por cuya razón rebajado el 45 por ciento de las 16.312 pesetas, tipo para la primera subasta, queda reducida a la cantidad de 8.971 pesetas 60 céntimos, que servirá de tipo para la presente. Ciudad Real, 2 de Agosto de 1.883. –El Comisionado-Investigador, Delfín Colorado.(Archivo Histórico Provincial. Boletín General de Ventas de Bienes Nacionales. Suplemento especial a la Gaceta. Núm. 916. 20 de Agosto de 1.883.)

Su remate.

Según consta en su correspondiente Escritura Judicial, otorgada por el Sr. Juez de Primera Instancia de esta Capital, D. Salvador Sánchez y Martínez, la adjudicación de este predio rústico "... tuvo lugar el día diez y ocho de Septiembre del año de mil ochocientos ochenta y tres, quedando rematada a favor de Don Juan José Gijón y García como único postor en la suma de ocho mil novecientas setenta y dos pesetas, y adjudicada a dicho señor por la Dirección General de propiedades y derechos del Estado según oficio fecha veintinueve de Septiembre de mil ochocientos ochenta y tres a pagar en metálico y en diez plazos iguales dentro de los quince días siguientes al de haberse notificado la orden de adjudicación al comprador, éste realizó el pago del primer plazo como aparece de las cartas de pago..."(Archivo Histórico Provincial. Protocolos Notariales. Signatura 2.997.)

Como ya quedó dicho, la carencia de aguadero motivó al nuevo propietario de esta finca realizar en ella una mejora, útil y necesaria, consistente en la construcción de un estanque donde almacenar sólo el agua de lluvia que sirviera de abrevadero para calmar la sed de su ganado, no sólo durante el agostadero, sino también en otras épocas del año. Aunque pequeño, hoy todavía existe y aún se recuerda a su primitivo dueño con el nombre de "Lagunillo de Juan- José".

Sectores de producción.

La presente finca -desde el momento de su desamortización por el Sr. Gijón García hasta su venta en 11-XI-1.886 a D. José Villa y Sendarrubias, de Almodóvar del Campo, quien con posterioridad (1-IX-1.892) la enajenó a D. José Costi Mohedano, poseyéndola él y sus sucesivos herederos, en el tiempo, hasta que fue adquirida por D. Adolfo Jiménez Gómez-Caminero, de Madrid, según resulta de la Escritura otorgada el 24 de Junio de 1.975, ante el Notario de Almodóvar, D. Manuel Ocaña Martínez- puede incluirse dentro de los sectores agropecuario y cinegético, pues en ella se cultivaban cereales diversos, se alimentaban rebaños de ovejas o cabras con los pastos de invernadero y rastrojera y ,asimismo, la existencia de diferentes especies de caza menor, es decir, perdiz, conejo y liebre, permitieron constituir el correspondiente coto de caza Todo ello supondría para los respectivos dueños. unos ingresos anuales con los que enjugar, salvo excepciones, no sólo los gastos del año, sino proporcionarles unas ganancias en correspondencia con el capital invertido.

Fue el mencionado Sr. Gómez-Caminero quien alteró dichos sectores por el hecho de cercar con malla cinegética todo el perímetro del predio rústico, convirtiendo la finca en un coto de caza mayor. Ante una necesidad evidente, D. Adolfo encargó la construcción, entre los años 1.978 y 1.980, de cinco estanques, donde, desde entonces, satisfacen su sed las reses existentes en el interior del vallado.

Años más tarde, esta finca fue adquirida, según consta en la Ecritura de compra-venta de fecha 5 de Febrero de 1.985 ante el Notario de Puertollano D.José-Jaime Resino Fernández, por D. Domingo Valero Hernández, vecino de Puertollano, quien realizó varias mejoras en ella tales como la apertura de un nuevo pozo de agua, llevó un tendido eléctrico para atender las necesidades del Quinto y mandó construir el Salón de cazadores.

Pasados poco más de tres años, la finca fue adquirida por D. Javier Fernández-Golfín Aparicio, cuya Escritura fue otorgada el día 15 de Abril de 1.988 ante el Notario de Puertollano, Don José Carlos Sánchez González. Este nuevo propietario también contribuyó a la mejora del conjunto arquitectónico de la finca con la construcción de la casa-vivienda del Guarda, en es caso, D. Manuel Fernández Sánchez, natural de esta localidad.

Con posterioridad la referida finca era vendida a la Entidad Mercantil denominada Cerro del Tesoro S.L., domiciliada en Madrid, calle Granada,60, representada por D. Emilio Naharro de Cano, Consejero delegado para este acto, cuya Escritura fue otorgada el 27 de Octubre de 1.993 en y ante el Notario D. José Manuel Rodríguez Poyo- Guerrero, Madrid.

Por último, sabemos que dicha finca fue vendida por la citada Entidad Mercantil, representada por D. José Manuel Naharro García-Asenjo, a las Sociedades Comagui, S.A. y Aguisóm, S.L, en cuyos nombres actuaron los señores Consejeros D. José Luis Comín Gómez y D. Miguel Angel Sombrero Melero, respectivamente. Así resulta de una primera copia de la Escritura otorgada el día veintinueve de Noviembre de dos mil, en y ante el Notario de Madrid Don Manuel Clavero Blanc.

Concluida la relación de compradores de esta finca puede decirse que todos, absolutamente todos, han puesto todas sus posibilidades económicas y extremado celo al servicio de esta explotación cinegética para lograr la mejora de los medios de producción y que la rentabilidad de este sector cinegético sea satisfactoria.

En lo que a mi atañe, la lectura de los documentos antiguos utilizados en la elaboración de este trabajo, la proximidad de esta finca a la localidad, los recuerdos de mi infancia de las celebraciones de los Días del Angel y de La Candelaria me han retrotraído a un tiempo ya remoto y a unos paisajes nunca olvidados.
Publicado en el diario "LANZA" los días 14 y 15 de agosto de 2005

1 Comentarios:

At 3:38 p. m., Anonymous Anónimo dice...

Es muy bonito todo lo que cuenta estoy encantaa e haber dado con este bog , por que estoy empezando a saber de verdad sobre la historia del pueblo de mis padres . muchas gracias Don justo, y felicidades es un trabajo muy detallado y bonito .Un saludo cordial de una admiradora .

 

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